Algo muy importante como diseñadores o productores en general es saber sobre los derechos con que cuenta nuestro trabajo y el de los demás en la web, esto es algo básico para tener total control de las diversas situaciones que se pueden encontrar en el medio; por ejemplo el típico caso del cliente que te dice toma las fotografias de internet!, ahi es cuando debes estar atento y saber a lo que te expones.
Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación.
El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. NO es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.
Una formalidad es la mención de reserva de derechos, de la siguiente forma:
© Pedro Vargas Montero, 2009
Otro mecanismo que nos puede ayudar en la protección de nuestros recursos es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual de ctu país; Sin embargo este conlleva varios problemas: No es un servicio gratuito; y sólo existe a nivel nacional.
Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas.
En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc...
Contenido del Derecho de Autor
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
- Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
- Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
- Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
- Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
- Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
- Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
- Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
- Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
- Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
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